A- de 2010
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Nestor Ivan Osuna Vs Fiscalia General De La Nacion·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Debe revisar fallos de la Corte Suprema de Justicia cuando actúa como juez constitucional
- Discrepancias con la argumentación jurídica de la Sala de Revisión no da lugar a declarar su nulidad
- Procedencia por vulneración del debido proceso
- Establecida para revisar de fondo las decisiones de los jueces de tutela, corregir sus fallos, unificar jurisprudencia, corregir incoherencias y enmendar errores
- Competencia de la Sala Plena
- Corrección formal de la decisión no implica que fallo sea inmutable
- Reiteración de jurisprudencia
- Facultad para ejercer su autonomía interpretativa y desarrollar su pensamiento jurídico racional
- Requisitos de legitimidad y oportunidad
- Requisitos de procedencia
- Niega solicitud de nulidad contra sentencia T-078/10
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de nulidad de la sentencia de la referencia.
La Corte encuentra que las pretensiones del actor no se basan en argumentos serios y consistentes que demuestren una vulneración al debido proceso, por desconocimiento o cambio de jurisprudencia por parte de esta corporación y lo que busca el solicitante es generar una nueva oportunidad o segunda instancia para renovar una discusión sobre asuntos y problemas jurídicos ya resueltos de manera definitiva por esta corporación en la sentencia de la referencia.
Se decide negar la nulidad solicitada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR LA NULIDAD de la Sentencia T-078 de 2010 proferida por la Sala Novena de Revision de la Corte Constitucional.
- Segundo. LIBRENSE por Secretaria General las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli previstos.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.